Asociación Cultural Mirador de San Lorenzo
  Estatutos De San Lorenzo
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL “MIRADOR DE SAN LORENZO”

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1.-

 

Con la denominación de ASOCIACION CULTURAL “Mirador de San Lorenzo”, se constituye, en Úbeda, una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. –

 

            Esta Asociación, una vez inscrita en su Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozará de plena autonomía en la programación y realización de actividades, de conformidad con sus Estatutos y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre Asociaciones.

 

Artículo 3.-

 

            Esta Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertad y la dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna.

 

            Con carácter enunciativo se desarrollarán los fines siguientes:

 

a)                  La promoción del barrio de San Lorenzo y los monumentos en él emplazados.

b)                  Posibilitar su rehabilitación como espacio público a ser posible

c)                  Fomentar la convivencia social y valorar las relaciones humanas.

 

Se excluyen de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política. Para el cumplimiento de tales fines podrán realizarse las actividades siguientes:

 

            1.- Organización de las Fiestas en honor a San Lorenzo, en las fechas aproximadas al día 10 de agosto, en las que podrán participar cuantos vecinos y amigos quieran acercarse a compartir unos días de convivencia vecinal.

            2.- Organización de la Hoguera de San Antón, en la noche del 16 de enero.

            3.- Confección de la alfombra en honor al paso de la Virgen de Gracia en la Noche del Lunes Santo, en Semana Santa.

            4.- Organización de la Cruz de Mayo.

            5.- Cualquier otra actividad que la Asamblea crea conveniente.

 

Cada acto que se realice será reivindicativo y reclamo público para nuestros proyectos.

 

 

Artículo 4.-

 

            La Asociación tendrá como ámbito de actuación el Barrio de San Lorenzo, así como los monumentos que a él pertenecen y su entorno.

 

Artículo 5.-

 

La Asociación establece su domicilio social en C/ Jurado Gómez nº 11, localidad de Úbeda, provincia Jaén CP. 23400

 


CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6.-

 

La Asociación Mirador de San Lorenzo, se regirá por el principio de representación, a través de los órganos directivos siguientes:

 

a)      Asamblea General.

b)      Junta Directiva.

 

Artículo 7.-

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de la misma que se halle en uso de sus derechos sociales.

 

La Asamblea podrá ser:

 

a)      Ordinaria.

b)      Extraordinaria.

 

Los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

 

Artículo 8.-

 

            La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en fecha posterior a las Fiestas de San Lorenzo.

 

Artículo 9.-

 

            La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o convocatoria de alguno de sus miembros.

 

            Así mismo y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición, por escrito, firmada por la mitad más uno de los socios existentes y dirigida a la Junta Directiva, con expresión detallada de las cuestiones que deben integrar el orden el día de la convocatoria. Recibida esta petición, y dentro de los 30 días siguientes, por el Presidente se efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 10.-

 

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, la mayoría absoluta de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes, presentes o representados

 

            Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo hacer constar, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que una y otra reunión pueda mediar  un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Artículo 11.-

 

            La convocatoria de la Asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los socios, con expresión detallada del correspondiente orden del día, o por anuncio expuesto en sitio visible del local social,  sin perjuicio de publicarla, si así procediese a través de medios de comunicación, y, en todo caso, a la Delegación de Gobernación, con 72 horas de antelación a la fecha de celebración, en primera convocatoria.

 

Artículo 12.-

 

            Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)                 Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y aquellas otras que se pretendan realizar.

 

b)                 Conocer y aprobar, si procediese,  la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio siguiente, haciendo las modificaciones y correcciones oportunas.

 

c)                 Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de los miembros de ella.

 

d)                Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de la entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los asociados.

 

Artículo 13.-

 

            Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)                 La disposición o enajenación de bienes.

 

b)                 El nombramiento de las Juntas Directivas, Administradores y representantes.

 

c)                 La solicitud de declaración de utilidad pública.

 

d)                 La modificación de los Estatutos.

 

e)                  La disolución de la Asociación.

 

f)                  La expulsión de los asociados.

 

g)                 El nombramiento de socio de honor.

 

h)                 Conocer cualquier gestión que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 14.-

 

            Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean válidos será necesario el quórum de votación de los asociados, presentes o representados, siguientes:

 

a)      Ordinarias: Mayoría simple (Mitad más uno).

 

b)                 Extraordinarias: Dos terceras partes para los apartados a), b), c), d), e), y mayoría simple para los apartados f), g) y h).

 

Artículo 15.-

 

            La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:

 

-          Presidente.

-          Vicepresidente.

-          Secretario.

-          Tesorero.

-          Vocales, no menos de dos, ni más de once.

 

Artículo 16.-

 

            Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, gratuitos y serán nombrados, total o parcialmente, por la Asamblea General Extraordinaria, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo 15.

 

            El mandato será de dos años, pudiendo los cargos ser renovados en cualquier momento, si por causas personales así lo requiere alguno de los miembros de la Junta Directiva.

 

            Los directivos podrán ser reelegidos por un nuevo periodo de dos años.

 

            En la primera renovación corresponderá cesar al Vicepresidente, al tesorero y a la mitad de los vocales, elegidos los de menor edad.

 

            En el supuesto de baja de algún directivo en su cargo, la vacante quedará cubierta provisionalmente por la Junta Directiva por el tiempo que faltara para la expiración del mandato.

 

Artículo 17.-

 

            Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a)                  Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.

 

b)                 Proponer el nombramiento de socio de honor.

 

c)                  Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General.

 

d)                 Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.

 

e)                  Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General  que se celebre.

 

f)                  Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General, para su aprobación si procediese.

 

g)                 Designar comisiones de estudio o de trabajo.

 

h)                 En general, desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

 

Artículo 18.-

 

            El Presidente asume la representación legal de la entidad a todos los efectos, y con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva, como en la Asamblea General.

 

            También le corresponde:

 

a)                  Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidiéndola.

 

b)                 Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando junto con el tesorero, los talones, recibos y otros documentos análogos

 

c)                  Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la entidad, así como visar los documentos autorizados por el secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.

 

d)                 Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como por la Asamblea General.

 

e)                  Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

 

f)                  Suscribir contratos a nombre de la asociación, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donativos y legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

 

Artículo 19.-

 

            El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente, teniendo en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

 

Artículo 20.-

 

            Al Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo:

 

            a ) Actuar como tal en todas las reuniones

 

b) Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, sellos, y el fichero de la entidad.

 

c) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la entidad.

 

d) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y expedir certificaciones de los mismos con el visto bueno del Sr. Presidente.

 

            e) Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura de personal de la entidad.

 

f) Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

 

g)      Redactar la memoria social anual de la entidad.

 

 

Artículo 21.-

 

            Al tesorero le corresponden las siguientes funciones:

 

            a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva.

 

            b) Efectuar los pagos ordenados por el presidente.

 

c) Velar por el buen orden económico de la entidad, así como por la más correcta inversión presupuestaria, en orden a los objetivos y fines de la Asociación.

 

            d) Dirigir y ordenar la Contabilidad

 

            e) Confeccionar la cuenta general de gastos e ingresos, así como el presupeuesto anual de gastos e ingresos.

 

Artículo 22.-

 

            Los vocales desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas que procedan y pertenezcan a cada uno de ellos mediante acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 23.-

 

            La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando, por urgencia de los asuntos a tratar, loo disponga el Presidente o lo solicite razonadamente alguno de los miembros de la Junta Directiva. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.

 

Artículo 24.-

 

Serán convocadas por escrito, con indicación del orden el día, las ordinarias, con una antelación de 72 horas y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo.

 

Artículo 25.-

 

            El quórum de constitución, en primera convocatoria, será la mayoría simple y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos habrá de estar presente el Presidente o Vicepresidente.

 

            El quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será el de la mayoría simple de asistentes a la reunión.

 


TITULO III.

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

 

Artículo 26.-

 

            El ingreso en la ASOCIACION MIRADOR DE SAN LORENZO, será voluntario y libremente decidido por quienes, siendo personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar e interesados en la problemática correspondiente a dicha entidad, deseen cooperar al mejor desenvolvimiento de los objetivos y fines de la entidad. Se efectuará mediante solicitud por escrito o de palabra del interesado a los miembros de la Junta Directiva de la entidad, dicha Junta decidirá sobre la admisión o no del mismo.

 

Artículo 27.-

 

            La ASOCIACION MIRADOR DE SAN LORENZO, no tiene ánimo de lucro, en principio no se impondrán cuotas a los socios, pero la Asociación tiene libertad de decidir posteriormente si es necesario solicitar una cuota a los asociados, tomando este acuerdo la Junta Directiva en Asamblea General.

 

Artículo 28.-

 

            Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

 

b)      Por falta de pago de la cuotas, si éstas se llegaran a solicitarse.

 

c)      Por pérdida de los intereses que motivaron la pertenencia a la Asociación.

 

 

d)                 Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos sociales o la baja. Previa audiencia del interesado y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, a la que podrá recurrir. El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General Extraordinaria, será de carácter definitivo.

 

Artículo 29.-

 

            Habrá los siguientes socios:

 

a)      Numerarios.

 

 

b)      Juveniles.

 

 

c)      Honor.

 

Serán socios numerarios los descritos en el artículo 26, que reúnan las condiciones siguientes:

 

-          Asistir a cuantas reuniones celebre la Asamblea General en las que tendrá voz y voto.

-          Formar parte de la Junta Directiva si para ello fuesen elegidos.

-          Los que participen en todos los actos sociales, culturales o recreativos que se organicen, pudiendo hacerlo de forma gratuita o aportando una cantidad, cuando la situación económica de la Asociación así lo requiera.

 

Será socios juveniles los menores de edad que tengan cumplidos 10 años, previo consentimiento de quién ejerza la patria potestad sobre ellos. No tendrán voto en las Asambleas Generales ni podrán formar parte de la Junta Directiva hasta llegar a la mayoría de edad.

 

Serán socios de honor aquellas personalidades de relevante prestigio que hayan prestado notables servicios a la Asociación o contribuido a su mantenimiento. Tendrán derecho a voz, pero no al voto, en las Asambleas Generales, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 30.-

 

            Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

a)                  Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los demás socios.

 

b)                 Ser elector y elegible por los órganos de gobierno o para representar a la Asociación en aquellos organismos o entidades en que proceda.

 

c)                  Disfrutar de los elementos destinados a uso común, según el régimen reglamentario de disfrute.

 

d)                 Participar en los actos colectivos de la Asociación.

 

e)                  Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la entidad.

 

f)                  Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.

 

Artículo 31.-

 

            Los socios deberán cumplir los deberes siguientes:

 

a)                  Contribuir al sostenimiento de las cargas de la entidad, con la posible aportación de cuotas si así lo decidiera la Junta Directiva.

 

b)                 Cumplir los acuerdos que se adopten por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

c)                  Someter su actuación, en el seno de la entidad, a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia de deriva.

 

d)                 Colaborar al mayor  prestigio de  la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.

 

 

e)                  No llevar a cabo actos contrarios al fin social.

 

 


TITULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RESURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y PRESUPESTOS ANUALES.

 

Artículo 32.-

 

            Se aportarán a la fundación la cantidad de 5.000 €, obtenidas de la celebración de las Fiestas de San Lorenzo, Hoguera de San Antón, Cruz de mayo, etc. de años anteriores.

 

Artículo 33.-

 

            Los recursos económicos de esta Asociación se obtendrán a partir de la organización de distintos festejos, en las fiestas de San Lorenzo, Hoguera de San Antón, Cruz de mayo, etc., en las que se montar y bar y una verbena popular.

 

            Se aceptarán donativos y legados de cualquier persona o entidad, así como las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones u otras Entidades de carácter público o privado.

 

            Serán recursos así mismo, los intereses o rentas que produzcan los fondos del patrimonio de la entidad.

 


TITULO V

DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN SU CASO.

 

Artículo 34.-

 

            La ASOCIACION MIRADOR DE SAN LORENZO, se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse en los siguientes supuestos:

 

a)      Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

b)      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)      Por resolución judicial motivada.

 

Artículo 35.-

 

            En caso de disolución se constituirá la correspondiente  Comisión Liquidadora, con nueve miembros, ostentado el de mayor edad la presidencia de la misma.

 

            La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al sólo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad, destinando el saldo a su favor que, en su caso quedase, a una institución benéfica o cultural.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Aportación realizada por Agustin Arcija
 
 
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